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Medios electrónicos y Administraciones Públicas

By 25 octubre, 2016noviembre 11th, 2016Actualidad, Prensa, Sin categorizar

La obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas a partir del 2 de octubre de 2016.

El pasado 2 de octubre entraron en vigor gran parte de las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a todas las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo.

La nueva Ley pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha derogado a la Ley 11/2007 y, parcialmente, el Real Decreto 1671/2009, estableciendo el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad, y de forma voluntaria para las personas físicas, en sus relaciones con la Administración. Su entrada en vigor se ha producido el 2 de octubre de 2016. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir a partir del 2 de octubre de 2018.

Esta obligación supone, por un lado, que la presentación de toda clase de documentos y solicitudes deba realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria. Por otro lado, que las sociedades mercantiles y entidades citadas anteriormente estarán todas obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

Por tanto, a partir del 2 de octubre es preciso que los sujetos obligados presten una especial atención a la forma de relacionarse con las Administraciones Públicas, ya que la inobservancia de las nuevas obligaciones puede ocasionar problemas de preclusión de plazos.

Para las persona físicas el sistema de notificación electrónica es voluntario. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo dispuesto de la Ley 39/2015, las personas físicas pueden comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puedes, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. El aviso en ningún caso tendrá la consideración de notificación; es decir, las comunicaciones se seguirán realizando por vía postal, la diferencia es que ahora el ciudadano tiene la posibilidad de saber que recibirá una notificación de Hacienda, lo que le permitirá estar alerta a la llegada de la comunicación o acceder a ella a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En los avisos no se indicarán los plazos previstos de llegada de la carta, ni el motivo o el contenido de la notificación, sino que simplemente se avisará de su existencia.